Quizá ya lo sabía, pero aunque sea un delito, como España ya no es un estado de derecho, da igual.
- Consiste en el robo o hurto de ganado.
- Tiene la especificidad de hurto de ganado, diferenciándose del común por su objeto: animales destinados a la producción ganadera.
- Proviene del latín abigeatus, derivado de ab (de) y agere (arrear).
- No incluye animales domésticos ni otros sin fines productivos.
- Este delito puede darse también durante el transporte o en áreas urbanas como ferias o mataderos.
- Puede implicar tanto el arreo de los animales como su transporte motorizado. En algunos casos, los delincuentes faenan a los animales en el lugar para llevarse solo la carne.
- Afecta gravemente a la economía rural.
- Además de la propiedad privada, protege la producción ganadera y, en casos agravados, la salud pública y la libre competencia, al evitar la comercialización de carne proveniente de actividades ilícitas.
- En algunos países, las penas aumentan si se sustraen cinco o más cabezas de ganado, si se utiliza violencia o si se falsifican documentos relacionados con los animales.
- Tiene antecedentes en legislaciones como la Ley Hebraica y la Ley Sálica germánica. En el derecho romano también estaba regulado en el Digesto.
- También es conocido como cuatrerismo y quienes lo cometen son llamados cuatreros o abigeos.
- Las sanciones por este delito varían entre países y dependen de factores como la magnitud y la violencia durante el acto. Pueden ir desde dos hasta diez años de prisión.