El término constitución tiene su origen en el latín, derivando de las palabras constitutio o constitutionis, que a su vez provienen del verbo constituere, que significa establecer. El vocablo surgió de la unión de dos elementos: el prefijo con- (idea de conjunto) y el verbo statuere (colocar, situar, disponer).
Constitución. Evolución
1. En la antigua Grecia, Aristóteles ya utilizaba el término politeia para referirse a la organización política de la comunidad.
2. En Roma, las constituciones imperiales eran disposiciones legales que reglamentaban de manera conjunta y completa.
3. Durante la Edad Media y la Edad Moderna, el concepto fue evolucionando gradualmente.
4. En el siglo XVIII, pensadores como Rousseau contribuyeron al desarrollo del concepto moderno, redactando proyectos constitucionales para Córcega y Polonia.
5. La Constitución de Estados Unidos de 1787 estableció los límites de los poderes gubernamentales y protegió los derechos fundamentales.
Actualmente, una constitución se entiende como la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes. Sus principales características son:
– Establece la organización, funcionamiento y estructura política del Estado.
– Define los derechos y libertades de los ciudadanos.
– Regula el poder estatal y establece la separación de poderes.
– Sirve como guía para la gobernación del Estado.
Significado general
Contemplando solo la acepción del ámbito jurídico, social y político, la RAE ofrece esta definición: Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.
Y es sobre esa definición sobre la que vamos a fundamentar nuestras ideas.
En esencia, una constitución es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que representa un acuerdo de reglas de convivencia y un pacto político y social que integra, establece y organiza las normas que rigen a la sociedad de un país.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (observen que hablamos de la Revolución Francesa) consolidó la noción de constitución al afirmar que una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
Constitución en la UE
Actualmente, no existe una constitución como tal en la estructura jurídico-política de la Unión Europea. El intento de establecer una Constitución Europea fracasó en 2005.
El ordenamiento jurídico de la UE se basa en dos niveles principales:
1. Derecho primario. Incluye los Tratados fundacionales, como el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Derecho derivado. Comprende los actos jurídicos adoptados por las instituciones de la UE, como reglamentos, directivas y decisiones.
Aunque no existe una constitución formal, los Tratados de la UE funcionan como una base constitucional de facto, estableciendo los valores, objetivos, competencias y estructura institucional de la Unión, lo que no tiene más fundamento que lo que yo diga, o sea, que nadie los ha votado pese a estar en un régimen ultra (democrático, por lo que dicen).
El Tratado de Lisboa, que entró en vigor en 2009, incorporó muchos elementos del fallido Tratado Constitucional, como la Carta de los Derechos Fundamentales, que ahora tiene fuerza jurídica vinculante pese a que casualmente, la voluntad popular nunca lo ha votado ni amparado legalmente
Corolario
En resumen, la UE opera bajo un sistema jurídico sui generis, caracterizado por la supremacía del derecho de la UE sobre las legislaciones nacionales, pero sin una constitución formal en el sentido tradicional del término.
Y en España, tampoco hay Constitución a la luz del criterio de que una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución. Y ya puede venir Sánchez, Conde-Pumpido, Bolaños o quien quiera a desmentir que en España hoy no hay separación de poderes. De hecho, un solo individuo (con muy mala pinta y escaso bagaje intelectual compensado por el ideoilógico) es el titular, a la vez, del ministerio de Justicia (poder judicial), de Relaciones con las Cortes (poder legislativo) y de Presidencia del Gobierno (poder ejecutivo). Y, claro, que nos expliquen cómo hay magistrados del TC con obediencia política clara, rotunda e inexpugnable.
Aquí no hay nada irrelevante, aunque no queramos darnos cuenta. Nunca olvidemos aquella autopreguna de Sánchez que ya nadie recuerda ni valora: ¿de quién depende la Fiscalía? Pues eso.