De un tiempo a esta parte oímos y leemos con demasiada frecuencia la expresión delito penal. Es curioso que, cuando se tiende a economizar en palabras y matices, nos encontremos casos como este, que no es más que una redundancia y una incorrección.
Por definición, un delito solo es una infracción penal, y así lo expone la RAE: es una acción u omisión voluntaria o imprudente castigada por las leyes penales. Se justifica que cuando se utiliza delito penal es para diferenciarlo de las infracciones administrativas o civiles, pero eso, como queda demostrado es un absurdo integral porque una cosa es un delito y otra una infracción.
Todos los delitos son penales y si no lo son, es porque no son delitos.